El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, es
el documento en el que se expone la calificación energética obtenida de este,
con un baremo de letras que van de la A (mas eficiciente) a la G (menos
eficiente) similar a los electrodomesticos, proporcionando información sobre su eficiencia energética.
A partir del 1 de Junio de 2013.
1. Los edificios, viviendas o locales existentes que sean objeto de
compraventa o de arrendamiento.
2. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe
una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados
habitualmente por el público.
Mediante la certificación energética se verifica el comportamiento energético
de un inmueble, y se dan pautas para mejorarlo, con el fin de reducir su
consumo, por lo tanto, reducir el importe de las facturas relativas a la
calefacción, el agua caliente, la iluminación o la refrigeración.
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio,
vivienda o local.
2. Cuando el edificio, vivienda o local sea objeto de contrato de compraventa
total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del
edificio, vivienda o local existente, bastará con la simple exhibición y puesta
a disposición del arrendatario una copia del certificado.
No, existen las siguentes excepciones.
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización
deban permanecer abiertas;
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser
parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o
aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto
y para actividades religiosas.
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de
utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada
a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil
total inferior a 50 m2.
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) edificios que se compren para su demolición.
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados
o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al
año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto
de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo
el año.
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso
independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de
encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El
propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la
siguiente información:
a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica.
(dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la
calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos
necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones
térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el
año de construcción.
3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo
por técnico certificador.
c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la
etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales
de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del
sector terciario la iluminación.
d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
Cuando la calificación es B o C, recomendaciones para que la calificación
suba un nivel.
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que
existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el
certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su
vivienda posiblemente se revalorizaría.