Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, es
el documento en el que se expone la calificación energética obtenida de este,
con un baremo de letras que van de la A (mas eficiciente) a la G (menos
eficiente) similar a los electrodomesticos, proporcionando información sobre su eficiencia energética.

¿Qué edificios, viviendas o locales tienen la obligación de contar con un
certificado de eficiencia energética?

A partir del 1 de Junio de 2013.

 

1. Los edificios, viviendas o locales existentes que sean objeto de
compraventa o de arrendamiento.

 

2. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe
una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados
habitualmente por el público.

¿Para qué sirve el certificado de eficiencia energética?

Mediante la certificación energética se verifica el comportamiento energético
de un inmueble, y se dan pautas para mejorarlo, con el fin de reducir su
consumo, por lo tanto, reducir el importe de las facturas relativas a la
calefacción, el agua caliente, la iluminación o la refrigeración.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio,
vivienda o local.

 

2. Cuando el edificio, vivienda o local sea objeto de contrato de compraventa
total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

 

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del
edificio, vivienda o local existente, bastará con la simple exhibición y puesta
a disposición del arrendatario una copia del certificado.

¿Todos los edificios, viviendas o locales tienen la obligación de tener un
certificado de eficiencia energética?

No, existen las siguentes excepciones.

 

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización
deban permanecer abiertas;

 

b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser
parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

 

c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto
y para actividades religiosas.

 

d) construcciones provisionales con un plazo previsto de
utilización igual o inferior a dos años;

 

e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada
a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

 

f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil
total inferior a 50 m2
.

 

g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

 

h) edificios que se compren para su demolición.

 

i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados
o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al
año
, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto
de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo
el año.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso
independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de
encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El
propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la
siguiente información:

 

a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica.
(dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral.

 

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la
calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

 

1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos
necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones
térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

 

2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el
año de construcción.

 

3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo
por técnico certificador.

 

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la
etiqueta energética.

 

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales
de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del
sector terciario la iluminación.

 

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

 

Cuando la calificación es B o C, recomendaciones para que la calificación
suba un nivel.

 

Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

En caso de una reforma energetica en una vivienda, como sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?

El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que
existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el
certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su
vivienda posiblemente se revalorizaría.

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